Institución encargada de ejercer la máxima autoridad judicial en la República de Cuba; sus decisiones en este orden son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno, ejerce la iniciativa legislativa en materia relativa a la administración de justicia y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas generales de obligado cumplimento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos; imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley.
Dentro de sus principales funciones están la de dictaminar, a solicitud de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales, ejercer la iniciativa legislativa en materia de administración de justicia, y evacuar las consultas de carácter general que le formulen sus propias Salas de Justicia, los Tribunales, el Fiscal General de la República o el Ministro de Justicia.
Es el Consejo de Gobierno el encargado de evaluar y aprobar los candidatos propuestos a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su elección como jueces del Tribunal Supremo Popular y conocer y aprobar las candidaturas correspondientes a los tribunales provinciales y municipales, así como de convocar los ejercicios de oposición o concursos de mérito para el ingreso o promoción de los jueces, y organizar el sistema de superación profesional tanto de jueces como del personal auxiliar a través de la Escuela de Formación Judicial.
Asimismo le está atribuido al Consejo de Gobierno ejercer la supervisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales y aprobar los proyectos de presupuesto para todo el Sistema de Tribunales.
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